Estatutos de la Red Española de Filosofía de la Inteligencia Artificial (reFIA)
Capítulo 1.- Denominación, objetivos, domicilio y ámbito.
Artículo 1.1.- Nombre y sede.
La red lleva el nombre “Red Española de Filosofía de la Inteligencia Artificial” (acrónimo:
reFIA) y su sude está en la Universidad de Santiago de Compostela, Plaza Mazarelos s/n,
C.P. 15782 Santiago de Compostela, España.
Artículo 1.2.- Ámbito de actuación de la Red.
El ámbito de actuación de la reFIA es todo el territorio del Estado Español.
Artículo 1.3.- Objetivos de la red.
La reFIA tiene como objetivos principales promover y difundir los estudios filosóficos sobre inteligencia artificial (IA) desde de distintas perspectivas, incluyendo la ontológica, la epistemológica, la cognitiva, la discursiva, la ética, la jurídica, la social, la política y la estética, fomentando el diálogo intelectual y el intercambio del conocimiento, así como trasladar sus debates y conclusiones al conjunto de la sociedad española. La reFIA tratará de alcanzar estos fines mediante:
1- La organización de reuniones científicas, tales como congresos, mesas redondas, conferencias, talleres y otras formas de divulgación e intercambio tanto entre sus miembros como entre ellos y la comunidad filosófica española e internacional, así como con otros especialistas interesados en la IA que trabajen en campos como la psicología, la antropología, la filología, la estética, las ciencias de la educación, las ciencias de la comunicación, la computación, la ingeniería, la física o las matemáticas. La reFIA organizará un congreso internacional en España sobre filosofía de la IA al menos cada dos años.
2- La organización de presentaciones de libros y trabajos científicos y divulgativos de sus socios/as, así como la presentación de TFM y tesis doctorales dirigidos por sus socios/as que puedan resultar de interés general para la red.
3- La presentación de solicitudes en el marco de convocatorias competitivas que tengan como objetivo la financiación de proyectos y grupos de investigación en el ámbito de estudio de la red.
4- La orientación e información a los miembros de la red sobre los eventos organizados por la red, así como sobre otras circunstancias que puedan resultar de interés para sus miembros, tales como publicaciones y eventos internacionales sobre filosofía de la IA celebrados en otros países.
5- El compromiso de los miembros de la red a la hora de contribuir a la captación y formación de jóvenes talentos en el ámbito de estudio de la red.
6- La colaboración con otras sociedades científicas tanto nacionales como internacionales que tengan como objetivos el estudio filosófico de la IA y de la tecnología a ella asociada, así como otros temas que puedan resultar afines o de interés para la red.
7- Impulsar la transferencia del conocimiento filosófico sobre la IA hacia la sociedad, las instituciones educativas, los medios de comunicación, el sector tecnológico y los responsables políticos, contribuyendo así a un debate público informado y a una toma de decisiones más crítica y fundamentada.
Capítulo 2.- De los/as socios/as.
Artículo 2.1.-
Socio/a ordinario/a de la reFIA podrá ser cualquier persona física o jurídica que apoye sus objetivos y reconozca sus Estatutos, sin que la nacionalidad sea requisito ni represente óbice alguno. La participación de personas jurídicas podrá ser establecida reglamentariamente. Se podrán afiliar a la red grupos de investigación que tengan como uno de sus intereses la filosofía de la IA en alguna de sus perspectivas (ontológica, epistemológica, ética, estética, discursiva, etc.). Los/as socios/as no pagarán cuota alguna. Tanto la adhesión como la pertenencia a la red estarán libres de cualquier recaudación o imposición monetaria.
Artículo 2.2.-
La admisión de sus socios/as ha de ser ratificada por la Asamblea General de la reFIA.
Artículo 2.3.-
Existirán varios tipos de socio/a:
- Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto fundacional de la reFIA.
- Socios/as de número, que serán los que ingresen en la reFIA después de su constitución.
- Socios/as de honor, que serán aquellos/as que se propongan y puedan ser nombrados en una Asamblea General en virtud de su prestigio y de sus contribuciones en el ámbito de estudio de la red.
Artículo 2.4.- Derechos de los/as socios/as.
Los/as socios/as fundadores/as y los de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en sus reuniones y actividades.
- Disfrutar de las ventajas que puedan derivarse de formar parte de la red.
- Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos (Junta Directiva).
- Recibir información de todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la red.
- Hacer sugerencias a la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos de la red.
Artículo 2.5.- Pérdida de la calidad de socio.
Un/a miembro de la red podrá perder su calidad de socio/a siempre que así lo solicite. Se considerará razón suficiente para la expulsión de un socio/a el no acatamiento de estos estatutos, si bien esta expulsión deberá ser ratificada en una Asamblea General.
Capítulo 3.- Los órganos de representación.
Artículo 3.1.- Órganos colegiados de la red.
Órganos colegiados de la red son la Asamblea General y la Junta Directiva, la cual tendrá siete miembros: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vocal 1º, Vocal 2º y Vocal 3º. La Asamblea General podrá proponer nombrar un Presidente/a Honorario/a.
Artículo 3.2.- De la Asamblea General.
Estará constituida por todos los/as socios/as de la red (fundadores/as, de número y honorarios/as) y será convocada por el/la presidente/a de la Junta Directiva de modo ordinario una vez al año y de forma extraordinaria siempre que la Junta lo considere oportuno, o bien a propuesta de al menos el 15% de los/as socios/as, en escrito dirigido a la Presidencia, incluyendo propuesta de fecha de celebración y orden del día.
Presidirá la Asamblea General, tanto en sus sesiones ordinarias como en las extraordinarias, el/la Presidente/a de la Red.
Cualquier socio/a de la red podrá delegar su voto en algún/a otro/a socio/a asistente a la Asamblea en caso de no poder estar presente. Para ello deberá enviar un correo al/a la Secretario/a de la Red informando de su intención de delegar el voto con al menos 24 horas de antelación.
La convocatoria de Asamblea General se realizará por correo electrónico a cada persona socia, con indicación expresa del lugar, día y hora de la reunión, así como orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 20 días. Cada Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de las personas convocadas, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas socias concurrentes. Será necesaria en todo caso la presencia del/de la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, además del/de la Secretario/a y al menos otros/as tres miembros de la Junta Directiva o personas en quienes deleguen.
Serán funciones de la Asamblea General:
- Aprobar el plan y calendario generales de actividades de la red.
- Aprobar modificaciones tanto en el plan de actividades como en los propios estatutos.
- Aprobar o censurar los Informes de la Junta Directiva.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Tomar acuerdos sobre los modos de financiación de sus actividades.
- Disolver la Red.
Tendrán derecho a voto en el ejercicio de estas funciones todos los/as socios/as de la Red.
Levantará acta de cada sesión de la Asamblea el/la Secretario/a de la Junta Directiva o persona en quien delegue. El/la Secretario/a será además el encargado/a de custodiar las actas almacenándolas en dispositivo electrónico. Cada acta deberá reflejar como mínimo los acuerdos tomados durante la sesión de la Asamblea, además de un breve resumen de las principales deliberaciones. Será obligatorio consignar en el acta cualquier manifestación de cualquier socio participante en la Asamblea siempre que éste lo haya solicitado expresamente.
Artículo 3.3.- De la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión y administración de la Red. Estará integrada por siete miembros (Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y tres vocales). En la sesión de constitución de la Red se propondrá una Junta Directiva que actuará durante los dos primeros años. Pasado el segundo año de existencia de la Red, la Junta Directiva convocará elecciones para la elección de una nueva Junta Directiva, la cual tendrá el deber de actuar durante cuatro años. Las elecciones de la Junta Directiva serán a partir de este momento cada cuatro años. Todos los cargos son reelegibles.
Serán funciones de la Junta Directiva:
- Proponer un plan y un calendario de actividades, los cuales deberán ser ratificados por mayoría de la Asamblea General.
- La adecuada gestión y administración de dicho plan de actividades.
- Nombrar vocalías o comisiones delegadas para el desarrollo efectivo de sus actividades.
- Proponer el ingreso en la Red de socios honorarios.
- Será función específica del/de la Presidente/a la representación legal de la Red ante toda clase de organismos e instancias, convocar la Asamblea General tanto en sus sesiones ordinarias como extraordinarias, presidir todas las reuniones (o delegar su representación en el Vicepresidente en caso de no poder asistir), dirigir las deliberaciones de la Asamblea y proponer cuantas medidas estime oportuno para la buena marcha de la sociedad.
- El/la Vicepresidente/a podrá sustituir al/a la Presidente/a y tendrá las mismas atribuciones que éste/a siempre que el/la Presidente/a no esté presente.
- El/la Secretario/a levantará y custodiará las actas, expedirá certificaciones y tendrá a su cargo el fichero de asociados, encargándose de enviar los correos informativos de la Red, así como las convocatorias.
- El/la Tesorero/a administrará las cuestiones económicas de la Red. No cobrando cuotas, su trabajo consistirá en realizar las gestiones oportunas para garantizar la financiación de las actividades de la red y custodiará los fondos que puedan pertenecer a la sociedad.
Capítulo 4.- Régimen económico.
Artículo 4.1.- Financiación de la Red.
La Red no cobrará cuotas. La financiación de sus actividades tendrá lugar directamente, a través de donaciones, subvenciones, herencias o por cualquier otro recurso legal del cual la Red pueda ser beneficiaria, o indirectamente, a través de la financiación de grupos y proyectos de investigación afiliados a la Red. Será también posible financiar las actividades de la red con ayudas derivadas de convocatorias específicas destinadas a redes y sociedades científicas. En tales casos, como en el de grupos y proyectos, los beneficiarios directos serán las instancias que actúen como representantes legales en las solicitudes pertinentes, siendo los/as IPs y coordinadores/as de esos proyectos y grupos los que posibiliten la financiación total o parcial de las actividades en que intervengan.
Artículo 4.2.- Patrimonio.
En el momento de su constitución, la Red carece de patrimonio.
Artículo 4.3.- Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre será al término del año natural.
Artículo 4.4.- Depósito de los fondos.
Los fondos que la Red pueda poseer estarán depositados en la entidad bancaria que determine la Junta Directiva, a nombre de la Red y en una cuenta mancomunada.
Capítulo 5.- De la disolución de la Red.
Artículo 5.1.-
La red se disolverá ante la manifestación expresa de dos tercios de sus miembros. Dicha manifestación, debidamente firmada, se hará llegar a la Junta Directiva por correo electrónico.
Artículo 5.2.-
Los bienes patrimoniales, caso de existir, pasarán a la institución docente o investigadora de carácter público que decida la Asamblea General reunida para los efectos de disolución de la Red.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica vigente, 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.